2 jun 2014

Emprendedores, autónomos o falsos trabajadores

autonomos

Hace un tiempo me encontré con un magnífico blog laboro-spain en el que se trataba el tema de los "falsos autónomos", os lo recomiendo totalmente, mientras oímos noticias de como están aumentando el número de "emprendedores" los que estamos en la base sabemos que negocios nuevos no se abren, entonces ¿en qué invierten estos nuevos emprendedores? la realidad es que en nada, hay empresarios que ofrecen unos trabajos muy originales, en el que tú, trabajador en principio por cuenta ajena -es decir trabajador normal y corriente- te tienes que dar de alta en los famosos y temidos autónomos.
¿Os suena verdad? es una práctica que ya se hacía en determinados sectores, como comerciales para aseguradoras, inmobiliarias, profesores...., pero ahora se ha generalizado, ¿quieres limpiar para nuestra Empresa? hazte autónomo ¿quieres ser fontanero con nosotros ? hazte autónomo...
Lo peor es que ni siquiera te explican bien las consecuencias de darte de alta en este régimen especial de la Seguridad Social.
¿Has ido a una de estas entrevistas? ¿te han "sugerido" que te des de alta en autónomos pero realmente tu Empresa te impondría un horario, te organizaría el trabajo... en resumen te trataría como si fueras un trabajador más?
Veamos las maravillosas ventajas de las que disfrutaras:
  1. No estás sometido a ningún Convenio, por lo que no te corresponde ningún derecho laboral, ni vacaciones, ni permisos, ni días libres, ni pluses, ni antigüedad, ni INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, ni salario mínimo por categoría profesional.
  2. Tienes que pagar a la Seguridad Social los "autónomos", aunque no cobres.
  3. Tienes que hacer las liquidaciones trimestrales de IVA e IRPF
  4. La Empresa te retendrá un % de IRPF de lo que te paguen, así que cuidado con los sueldos que os prometen, que serán en bruto y no en neto.
  5. Si optas por cotizar para tener prestación por desempleo -paro- a la hora de cobrarlo te va a ser casi imposible, se deniegan la mayoría de solicitudes de prestaciones, hay que demostrar pérdidas continuadas... además normalmente habrás pagado el mínimo de autónomos así que si llegas a cobrar, cobrarás más bien poco.
  6. Eres responsable de todo lo que hagas en nombre de la empresa , en el caso del fontanero que comentábamos si haces algún destrozo y una vivienda se inunda tu Empresa podrá demandarte y exigirte daños y perjucios.
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