No sé si estaréis al tanto de la polémica que ha surgido este año con las sentencias del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional preceptos de la Ley General de la Seguridad Social respecto al cálculo de la jubilación para los trabajadores a tiempo parcial (esto es que trabajan menos de una jornada completa o en días alternos…), el TC ha declarado nula la forma en que el Estado venía calculando está prestación, sobre todo en lo relativo a qué períodos de cotización se tenían en cuenta:
Recordando la anterior regulación: Real Decreto-ley 15/1998: a) Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación,(…) , se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de mil ochocientas veint…